Artículo 70 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- Imposición.
Toda decisión que ponga fin a la acción penal deberá resolver sobre los gastos del proceso, que deba pagar en su caso la parte a la que corresponda, salvo que el juzgador halle razón suficiente para eximirlos total o parcialmente.
Cuando la absolución del imputado o el sobreseimiento de la causa se basen en la inexistencia del hecho o que el imputado no intervino en él, los gastos del proceso erogados por el imputado se impondrán al Estado, siempre que los funcionarios encargados de la persecución penal hayan obrado con negligencia o mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.