Código Penal estatal

Artículo 70 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70.- Imposición.

Toda decisión que ponga fin a la acción penal deberá resolver sobre los gastos del proceso, que deba pagar en su caso la parte a la que corresponda, salvo que el juzgador halle razón suficiente para eximirlos total o parcialmente.

Cuando la absolución del imputado o el sobreseimiento de la causa se basen en la inexistencia del hecho o que el imputado no intervino en él, los gastos del proceso erogados por el imputado se impondrán al Estado, siempre que los funcionarios encargados de la persecución penal hayan obrado con negligencia o mala fe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Imposición. Toda decisión que ponga fin a la acción penal deberá resolver sobre los gastos del proceso, que deba pagar en su caso la parte a la que corresponda, salvo que el juzgador halle razón suficiente para…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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