Artículo 71 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- Exención.
Los defensores no están obligados a pagar gastos procesales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.