Artículo 72 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- Contenido.
Los gastos procesales consisten en:
I. Los originados por la tramitación del proceso, con excepción de las actuaciones estrictamente judiciales las cuales están exentas de costos por disposición de la Constitución Federal; y II. Los honorarios razonables, de acuerdo con la naturaleza del caso, de los licenciados en derecho, peritos, consultores técnicos o intérpretes que hayan intervenido.
La determinación, liquidación y cobro de estos gastos será apelable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.