Artículo 74 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- Liquidación.
Para determinar la liquidación de los gastos del proceso, el juzgador tomará en consideración las pruebas aportadas por las partes, la naturaleza del caso, la prestación del servicio, así como las prácticas locales, y estará autorizado para reducir o eliminar aquellas partidas que sean excesivas o innecesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.