Artículo 81 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 81.- Obligación.
El Estado estará obligado a indemnizar a la víctima u ofendido por la reparación del daño que le corresponda, sin perjuicio de su derecho a repetir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.