Artículo 80 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 80.- Competencia.
La indemnización a que se refiere el artículo anterior se tramitará ante la jurisdicción civil por el interesado o su representante legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.