Artículo 79 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 79.- Procedencia.
Procederá la indemnización a la víctima u ofendido cuando por mala fe, temeridad, dolo o notoria negligencia del Ministerio Público conduzca a hacer nugatorio el derecho que aquélla tiene a la reparación del daño, independientemente de la responsabilidad penal y administrativa que pueda resultar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.