Artículo 78 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Obligación.
El Estado estará siempre obligado al pago de la indemnización a que haya lugar, sin perjuicio de su derecho a repetir.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.