Artículo 77 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- Muerte del imputado.
Si el imputado ha fallecido, sus sucesores tendrán derecho a cobrar o gestionar la indemnización prevista, conforme a la legislación civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.