Artículo 76 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Competencia.
Las indemnizaciones serán decretadas por el Juez de Control a solicitud del imputado, o por el tribunal, en la propia sentencia absolutoria.
Corresponderá a la jurisdicción civil conocer de las demandas de indemnización. Cuando la actuación del servidor público constituya delito, la indemnización podrá reclamarse en la jurisdicción penal por medio de la acción civil resarcitoria regulada por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.