Artículo 86 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- Defectos absolutos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidos aún de oficio, bajo pena de nulidad:
I. Los defectos por violación a garantías individuales; por falta de intervención, asistencia y representación del imputado en los casos y formas que la ley establece o por inobservancia de derechos fundamentales;
II. Los defectos por incompetencia de los jueces, en relación con el nombramiento, competencia y jurisdicción; y III. Los defectos por datos o medios de prueba ilícitos obtenidos con violación de las garantías fundamentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.