Artículo 87 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Convalidación.
Los defectos formales que afectan al Ministerio Público o a la víctima u ofendido, quedarán convalidados en los siguientes casos:
I. No hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto procesal;
II. Si dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse practicado el acto procesal, no se solicita su saneamiento, por quien no estuvo presente al realizarse aquél. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado deberá reclamarlo dentro del mismo plazo citado, después de advertirlo; o III. Hayan aceptado expresa o tácitamente, los efectos del acto procesal.
La convalidación no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la intervención de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.