Artículo 88 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- Declaración de nulidad.
Cuando no sea posible sanear o convalidar un acto procesal, el juez, de oficio o a petición de parte, deberá en forma fundada y motivada, declarar su nulidad o señalarla expresamente en la resolución respectiva; especificará, además, a cuales actos procesales alcanza la nulidad por su relación con el acto procesal anulado y, si es posible, ordenará que se renueven, rectifiquen o ratifiquen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.