Artículo 89 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Clasificación de la acción penal y competencia para el ejercicio.
La acción penal es pública o privada. La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial, deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público; lo será además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad o incapaces.
La acción penal privada podrá ser ejercida por la víctima u ofendido, sin perjuicio de que también pueda ejercerla el Ministerio Público cuando se actualicen las condiciones de procedibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.