Artículo 90 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- Delitos de acción pública perseguibles a instancia de parte.
En los delitos de acción pública previa instancia de parte, no podrá procederse de oficio, sin previa querella de la víctima u ofendido o su representante legal.
Cuando la víctima u ofendido se encuentre imposibilitado de realizar libremente la querella, o cuando quienes puedan formularla por él estén imposibilitados de hacerlo o aparezcan implicados en el hecho, el Ministerio Público podrá proceder de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.