Código Penal estatal

Artículo 91 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91.- Delitos de acción privada.

Podrán ser ejercidas directamente por la víctima u ofendido, de acuerdo al procedimiento especial previsto por este Código, las acciones que nacen de los siguientes delitos:

I. Simulación de pruebas;

II. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión, responsabilidad profesional y técnica;

III. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico;

IV. Negación del servicio público;

(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)

V. Chantaje e intimidación.

VI. Chantaje, extorsión e intimidación. (sic)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Delitos de acción privada. Podrán ser ejercidas directamente por la víctima u ofendido, de acuerdo al procedimiento especial previsto por este Código, las acciones que nacen de los siguientes delitos: I. Simulación de…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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