Artículo 91 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- Delitos de acción privada.
Podrán ser ejercidas directamente por la víctima u ofendido, de acuerdo al procedimiento especial previsto por este Código, las acciones que nacen de los siguientes delitos:
I. Simulación de pruebas;
II. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión, responsabilidad profesional y técnica;
III. Abandono, negación y práctica indebida del servicio médico;
IV. Negación del servicio público;
(REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2011)
V. Chantaje e intimidación.
VI. Chantaje, extorsión e intimidación. (sic)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.