Artículo 101 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 101.- Cooperación entre autoridades.
Cuando las actividades delictivas realizadas en el estado trasciendan a los ámbitos regional, Nacional o Internacional, el Ministerio Público se coordinara, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las autoridades competentes para formar equipos conjuntos de recopilación, de información y, en su caso, de investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.