Código Penal estatal

Artículo 102 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102.- Poder coercitivo.

Para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público podrá disponer de la fuerza pública conforme a la Ley y realizar advertencias de que en caso de incumplimiento de sus determinaciones, podrá acudir al Juez para que éste aplique las sanciones de multa o arresto hasta por treinta y seis horas, previstas en el Artículo 84 de este Código (Poder coercitivo judicial).

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Poder coercitivo. Para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público podrá disponer de la fuerza pública conforme a la Ley y realizar advertencias de que en caso de…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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