Artículo 107 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Subordinación.
Independientemente de la autoridad administrativa a la que estén subordinados, cuando los cuerpos de seguridad pública auxilien la investigación del Ministerio Público deberán cumplir siempre, dentro del marco de la Ley, las órdenes y mandatos del Ministerio Público y las que, durante la tramitación del proceso, les dirijan los jueces.
La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los agentes del Ministerio Público o por los jueces.
Asimismo, actuarán como auxiliares del Ministerio Público o de la autoridad judicial y por instrucciones expresas reunirán los antecedentes que aquel les solicite.
Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública a que se refiere el presente Artículo tienen, en lo aplicable, las mismas obligaciones de objetividad, lealtad y reserva previstas en los Articulas 98 y 99 de este Código. (Objetividad, deber de lealtad y de reserva)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.