Código Penal estatal

Artículo 107 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 107.- Subordinación.

Independientemente de la autoridad administrativa a la que estén subordinados, cuando los cuerpos de seguridad pública auxilien la investigación del Ministerio Público deberán cumplir siempre, dentro del marco de la Ley, las órdenes y mandatos del Ministerio Público y las que, durante la tramitación del proceso, les dirijan los jueces.

La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los agentes del Ministerio Público o por los jueces.

Asimismo, actuarán como auxiliares del Ministerio Público o de la autoridad judicial y por instrucciones expresas reunirán los antecedentes que aquel les solicite.

Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública a que se refiere el presente Artículo tienen, en lo aplicable, las mismas obligaciones de objetividad, lealtad y reserva previstas en los Articulas 98 y 99 de este Código. (Objetividad, deber de lealtad y de reserva)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Subordinación. Independientemente de la autoridad administrativa a la que estén subordinados, cuando los cuerpos de seguridad pública auxilien la investigación del Ministerio Público deberán cumplir siempre, dentro del…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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