Artículo 108 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- Protección a víctimas.
Los agentes de seguridad e investigación deberán aplicar los protocolos o disposiciones especiales para el adecuado resguardo de los derechos de las víctimas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.