Código Penal estatal

Artículo 109 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109.- Comunicaciones entre el Ministerio Público y los cuerpos de seguridad pública.

Las comunicaciones que los agentes del Ministerio Público y los cuerpos de seguridad pública deban dirigirse en el marco de la investigación de un delito en particular, se realizarán en la forma y por los medios más expeditos posibles, sin perjuicio de que deban consignarse en los registros policiales respectivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Comunicaciones entre el Ministerio Público y los cuerpos de seguridad pública. Las comunicaciones que los agentes del Ministerio Público y los cuerpos de seguridad pública deban dirigirse en el marco de la investigación…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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