Artículo 109 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- Comunicaciones entre el Ministerio Público y los cuerpos de seguridad pública.
Las comunicaciones que los agentes del Ministerio Público y los cuerpos de seguridad pública deban dirigirse en el marco de la investigación de un delito en particular, se realizarán en la forma y por los medios más expeditos posibles, sin perjuicio de que deban consignarse en los registros policiales respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.