Artículo 110 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- Formalidades.
Los cuerpos de seguridad pública respetarán las formalidades previstas para la investigación y subordinarán sus actos a las instrucciones que emita el Ministerio Público, sin perjuicio de las facultades que este Código les concede para recopilar y procesar toda la información relevante que conduzca al esclarecimiento de los hechos.
Los cuerpos de seguridad pública actuarán conforme a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, además de los previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones legales aplicables en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.