Artículo 111 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- Responsabilidad disciplinaria.
Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones de investigación, la cumplan negligentemente o desobedezcan las órdenes que, con arreglo a la Ley les dicte el Ministerio Público, serán sancionados según su Ley orgánica. Cuando actúen bajo instrucciones del Ministerio Público, el Procurador General de Justicia y los jueces, en su caso, podrán solicitar a la autoridad competente la aplicación de las sanciones ahí previstas, cuando los superiores jerárquicos inmediatos no cumplan con su potestad disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.