Artículo 112 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- Victima u ofendido.
Se considerará victima u ofendido:
I.- Al directamente afectado por el delito;
II.- En los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima, con el siguiente orden de prelación: al cónyuge, concubina o concubinario, a los dependientes económicos herederos o derechohabientes, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad;
III.- A las asociaciones, fundaciones, sociedades y otros entes en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses; y IV.- A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.