Artículo 113 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Muerte de la víctima u ofendido.
Cuando la víctima o el ofendido mueran por causas no relacionadas al delito, podrá solicitar la Reparación del daño sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporcionen que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.