Artículo 114 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- Derechos de la víctima u ofendido.
Además de los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras Leyes, la victimo u ofendido tendrán derecho a:
I.- Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código;
II.- Tener acceso a los registros y a obtener copia de los mismos, salvo las excepciones Previstas por la ley;
III.- Solicitar providencias precautorias para la protección de su integridad física o la de su Familia, así como la de sus bienes;
IV.- Se le reciba por parte del Ministerio Público todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, o bien, podrá constituirse en acusador coadyuvante, en cuyo caso deberá nombrar a un licenciado en derecho con el objeto de que lo represente;
V.- Ejercer la acción civil para la reparación de daños y perjuicios contra el imputado y terceros obligados;
VI.- Ser informado de las resoluciones que finalicen o suspendan el procedimiento, siempre que lo haya solicitado y tenga señalado domicilio conocido;
VII.- Ser escuchado antes de cada decisión que decrete la extinción o suspensión de la acción penal y el sobreseimiento del proceso, siempre que lo solicite;
VIII.- Tomar la palabra después de los alegatos de clausura y antes de concederle la palabra final al imputado, si está presente en el debate de juicio oral;
IX.- Ser interrogado o participar en el acto para el cual fue citado en el lugar en donde se encuentre, si por su edad, condición física o psicológica, se le dificulta su comparecencia ante cualquier autoridad del proceso penal;
X.- Recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psicológica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;
XI.- Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado el archivo temporal y aporte nuevos elementos que así lo ameriten;
XII.- Apelar el sobreseimiento del proceso o la absolución aun cuando no haya intervenido en el proceso como acusador particular;
XIII.- No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentado ante la comunidad sin su consentimiento; y XIV.- Los demás que en su favor establezcan las Leyes.
La víctima u ofendido será informado sobre sus derechos, en su primera intervención en el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.