Artículo 115 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- Acusador coadyuvante.
En el plazo señalado en el Artículo 340 de este Código (actuación de la víctima u ofendido), la víctima u ofendido podrá constituirse como acusador coadyuvante y en tal carácter se le tendrá como parte para todos los efectos legales.
El mismo derecho tendrá cualquier persona cuando se trate de delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de su función o con motivo de ella.
Si se tratase de varios acusadores coadyuvantes, deberán nombrar un representante común y si no alcanzan un acuerdo, el juzgador nombrará a uno de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.