Código Penal estatal

Artículo 116 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116.- Acción para la reparación de los daños y perjuicios.

La reparación de los daños y perjuicios a cargo del imputado y de terceros podrá ser reclamada por la víctima u ofendido dentro del mismo proceso penal, al momento de constituirse en parte coadyuvante, mediante demanda civil, la cual deberá presentarse por escrito y contener lo siguiente:

I.- La individualización del imputado y de su defensor;

II.- Nombre y domicilio de los terceros obligados a la reparación y el vínculo de éstos con el imputado;

III.- Las pretensiones de la víctima u ofendido;

IV.- Los hechos en que basa su demanda; y V.- Los medios de prueba que ofrezca para ser desahogados en la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, los cuales deberá ofrecer en los mismos términos previstos en los Artículos 332 al 337.

La víctima u ofendido podrá desistirse expresamente de su demanda en cualquier estado del proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Acción para la reparación de los daños y perjuicios. La reparación de los daños y perjuicios a cargo del imputado y de terceros podrá ser reclamada por la víctima u ofendido dentro del mismo proceso penal, al momento de…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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