Artículo 116 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- Acción para la reparación de los daños y perjuicios.
La reparación de los daños y perjuicios a cargo del imputado y de terceros podrá ser reclamada por la víctima u ofendido dentro del mismo proceso penal, al momento de constituirse en parte coadyuvante, mediante demanda civil, la cual deberá presentarse por escrito y contener lo siguiente:
I.- La individualización del imputado y de su defensor;
II.- Nombre y domicilio de los terceros obligados a la reparación y el vínculo de éstos con el imputado;
III.- Las pretensiones de la víctima u ofendido;
IV.- Los hechos en que basa su demanda; y V.- Los medios de prueba que ofrezca para ser desahogados en la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, los cuales deberá ofrecer en los mismos términos previstos en los Artículos 332 al 337.
La víctima u ofendido podrá desistirse expresamente de su demanda en cualquier estado del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.