Artículo 120 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- Oportunidades y autoridad competente.
El imputado tendrá derecho a guardar silencio o declarar cuantas veces quiera en el momento en que lo estime oportuno hasta antes del inicio del juicio, siempre que su declaración no constituya notoriamente una medida dilatoria del proceso. En juicio podrá declarar cuando la defensa esté presentando su caso.
La declaración del imputado solo tendrá validez, en su caso, si es prestada voluntariamente ante el Juez y aquél es asistido por su defensor.
Antes de la declaración del imputado, se le hará saber detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, en la medida conocida hasta ese momento, incluyendo aquéllas que sean de importancia para su calificación jurídica, las disposiciones legales que resultaren aplicables y la enumeración de los antecedentes que arroje la investigación en su contra.
Al imputado se le hará saber que si declara antes de la audiencia de juicio oral, su testimonio se considerará como prueba anticipada en caso de que ejerza su derecho a guardar silencio en el debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.