Artículo 121 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- Nombramiento de defensor.
Antes de que el imputado declare se le requerirá el nombramiento de un Defensor Público para que lo asista y se le informará que puede exigir su presencia y consultar con el todo lo relacionado con su defensa. Si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato por cualquier medio para que comparezca. De no ser nombrado defensor, ni hallado el designado, o si éste no comparece, se le asignará inmediatamente un Defensor Público, al que se le dará tiempo suficiente y razonable para imponerse de la causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.