Artículo 126 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 126.- Domicilio.
En su primera intervención, el imputado deberá indicar el lugar donde tiene su casa-habitación su lugar de trabajo, el principal asiento de sus negocios o el sitio donde se le puede localizar, así como señalar el lugar y la forma para recibir notificaciones. Deberá notificar al Ministerio Público o Juzgador cualquier modificación.
La información falsa sobre sus datos generales será considerada como indicio de sustracción a la acción de la Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.