Artículo 127 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.- Obligaciones El imputado tiene la obligación de comparecer cuando sea citado por el Juez o por el Ministerio Público para la realización de alguna diligencia. Además deberá cumplir con las disposiciones legalmente emitidas por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.