Artículo 128 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128.- Sustracción a la acción de la justicia.
A solicitud del Ministerio Público, la autoridad judicial declarará sustraído a la acción de la justicia al imputado, que sin causa justificada no comparezca a una citación judicial, se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido ose ausente de su domicilió sin aviso, teniendo la obligación de proporcionarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.