Artículo 129 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129.- Efectos.
La declaración de sustracción a la acción de la justicia suspenderá las audiencias inicial, intermedia y de debate de juicio oral con respecto al imputado declarado sustraído. El proceso continuará para los imputados presentes.
La declaración de sustracción a la acción de la justicia implicará la modificación de las medidas cautelares decretadas en contra del imputado.
Si el imputado se presenta después de la declaratoria de sustracción a la acción de la justicia y justifica su ausencia, aquélla será revocada y no producirá ninguno de los efectos señalados en esta norma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.