Artículo 130 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- Derecho de elección.
El imputado tendrá el derecho de elegir un defensor de su preferencia para que lo represente. Si no lo hace, el Ministerio Público o el Juez notificarán a la oficina de la Defensoría Pública del distrito judicial correspondiente para que le designe un defensor desde el primer acto en que el imputado intervenga.
El imputado podrá solicitar el cambio de Defensor Público por otro, solo en casos de incompatibilidad o intereses contrapuestos, conforme a lo previsto en la ley.
La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones por sí mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.