Artículo 131 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- Habilitación profesional.
Sólo podrán ser defensores los licenciados en derecho autorizados por las leyes respectivas para ejercer la profesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.