Artículo 132 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132.- Intervención.
Los defensores designados serán admitidos en el proceso de inmediato y sin ningún trámite, tanto por la policía como por el Ministerio Público o el juzgador, según sea el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.