Artículo 133 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133.- Nombramiento posterior.
Durante el transcurso del proceso, el imputado podrá designar un nuevo defensor; pero el anterior no podrá separarse de la defensa, sino hasta que el nombrado comparezca en el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.