Artículo 134 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- Renuncia y abandono.
El defensor podrá renunciar al ejercicio de la defensa, en este caso, el juzgador fijará un plazo para que el imputado nombre a otro. Si no lo nombra, será reemplazado por un Defensor Público.
El renunciante no podrá abandonar la defensa mientras su reemplazante no comparezca.
No se podrá renunciar durante las audiencias ni una vez notificado del señalamiento de ellas.
Si el defensor, sin causa justificada abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia Técnica, se nombrará un Defensor Público.
Cuando el abandono ocurra antes de iniciarse el juicio, podrá aplazarse razonablemente su comienzo para la adecuada preparación de la defensa, considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono, las posibilidades de aplazamiento y la solicitud fundada del nueva defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.