Artículo 135 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135.- Impedimento.
I.- No podrán ser defensores;
II.- Los testigos del hecho;
III.- Los coimputados;
IV.- Los condenados por el mismo hecho;
V.- Los que tengan conflicto de intereses con el imputado; y VI.- Los licenciados en derecho que estén suspendidos en el ejercicio de su profesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.