Código Penal estatal

Artículo 136 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136.- Sanciones.

Además de las sanciones establecidas en el Código Penal, el juzgador del proceso abandonado por la defensa, después de escuchar al defensor en audiencia y si resulta injustificado el abandono, determinará que pague una suma de dinero equivalente al costo de las audiencias que debieron repetirse o diferirse a causa del abandono.

Para determinar el costo de las audiencias, se tomarán en cuenta también los salarios de los servidores públicos intervinientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Sanciones. Además de las sanciones establecidas en el Código Penal, el juzgador del proceso abandonado por la defensa, después de escuchar al defensor en audiencia y si resulta injustificado el abandono, determinará que…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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