Artículo 138 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138.- Defensor común.
La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un defensor común no será admisible, a menos que se acredite fehacientemente que no existe incompatibilidad ni conflicto de intereses de las defensas de los imputados. Si se autoriza el defensor común y la incompatibilidad se advierte en el curso del proceso, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.