Artículo 139 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- Garantías para el ejercicio de la defensa.
No será admisible el aseguramiento o decomiso de cosas relacionadas con la defensa, así como tampoco la intervención de las comunicaciones del imputado con sus defensores, Consultores Técnicos y sus auxiliares, ni las efectuadas entre éstos y las personas que les brindan asistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.