Código Penal estatal

Artículo 139 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 139.- Garantías para el ejercicio de la defensa.

No será admisible el aseguramiento o decomiso de cosas relacionadas con la defensa, así como tampoco la intervención de las comunicaciones del imputado con sus defensores, Consultores Técnicos y sus auxiliares, ni las efectuadas entre éstos y las personas que les brindan asistencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 139 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Garantías para el ejercicio de la defensa. No será admisible el aseguramiento o decomiso de cosas relacionadas con la defensa, así como tampoco la intervención de las comunicaciones del imputado con sus defensores,…

¿Está vigente el artículo 139?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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