Código Penal estatal

Artículo 141 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 141. - Entrevista con otras personas.

Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones que toman necesaria la entrevista. El juzgador, en caso de considerar fundada la necesidad, expedirá, la orden de que esa persona reciba al defensor en el lugar y en el momento que, en principio, ella misma decida, o la citará a la sede del Tribunal para que la entrevista se desarrolle en ese lugar, con la presencia del juzgador o del personal que éste designe. Esta autorización no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el Juez estime que la víctima o los testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de protección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 141 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Entrevista con otras personas. Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial,…

¿Está vigente el artículo 141?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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