Artículo 142 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) — Hidalgo
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142.- Auxilio a la defensa.
En los casos en que existan documentos, objetos o informes en poder de un tercero que se niega a entregarlos y que son necesarios para la defensa del imputado, el Juez de Control, en vista de lo que aleguen el tenedor y la defensa, resolverá en audiencia si debe hacerse la exhibición o rendirse el informe. Si a pesar de haberse ordenado al tenedor exhibir el documento, objeto o informe, éste persiste en su negativa o retarda la entrega, el Juez podrá aplicar medidas de apremio o decretar el cateo.
Asimismo, el Juez de Control, a petición del defensor, podrá ordenar el cateo de lugares, a fin de buscar determinados objetos o documentos que puedan favorecer la defensa del imputado. La orden de cateo y la práctica de éste deberán reunir los requisitos previstos en la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.