Artículo 145 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 145.- Continuidad del trámite por falta de comparecencia.
La falta de comparecencia del tercero obligado a la reparación o su inasistencia a los actos, después de haber sido notificado de la acción interpuesta por la víctima u ofendido, no suspenderá el trámite, que continuará como si él estuviera presente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.