Artículo 146 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146.- Asistentes.
Las partes podrán designar asistentes para que colaboren en su tarea. En tal caso, asumirán la responsabilidad por su elección y vigilancia.
Los asistentes podrán acudir a las audiencias para contribuir en las labores de las mesas en que permanezcan las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.