Artículo 147 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147.- Consultores Técnicos.
Si por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesaria la asistencia de un especialista en una ciencia, arte o técnica, así lo planteara a la autoridad Judicial. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colaboran, para apoyarla técnicamente en los contrainterrogatorios a los expertos ofrecidos por las otras partes en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.