Artículo 155 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155.- Querella.
La querella es la potestad que tiene la víctima, el ofendido o su representante legal de dar a conocer al Ministerio Público, a los Cuerpos de Seguridad Pública, distintos a los de la Coordinación de Investigación y a los agentes de investigación, la comisión de hechos que pueden constituir un delito proseguible únicamente a instancia suya. Esta facultad implica la anuencia del ofendido para que el representante social se dedique a efectuar la investigación respectiva.
La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos de la denuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.