Artículo 154 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154.- Denuncia inmediata.
Cuando las circunstancias del caso hagan temer la consumación de daños irreparables al bien jurídico, el peligro de sustracción de la acción de la justicia o el desvanecimiento de pruebas la denuncia se deberá realizar de inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.